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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C162

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota nuevamente de que en el proyecto de reformas al Reglamento de Higiene y Seguridad se incluirá un capítulo que asegure la prevención o el control de la exposición al asbesto. A este respecto, la comisión tripartita ha establecido un grupo de trabajo que discute el proyecto antes mencionado.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en breve el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto y facilitar un ejemplar de las enmiendas pertinentes al reglamento ya mencionado una vez que sean adoptadas, con inclusión de los textos que dan efecto al artículo 3 del Convenio, según el cual, la legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. La Comisión espera también que se consultará a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio en ocasión de la adopción de las medidas necesarias para dar aplicación al Convenio.

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