National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión se refiere a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en la que considera alegatos según los cuales el acceso a todos los niveles de enseñanza general, técnica y profesional estaría prohibido a las mujeres. La Comisión recuerda que de conformidad con los términos del Convenio, el Gobierno se ha comprometido a desarrollar políticas y programas encaminados a alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará informaciones completas sobre el acceso de las mujeres a la educación y la formación, así como sobre todas las medidas tomadas, a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.