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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Albania (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2003
  4. 1997
  5. 1996

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 2, párrafo 3 de la ley núm. 8095, de 21 de marzo de 1996, en la forma enmendada por la ley núm. 8300, de 12 de marzo de 1998, las relaciones laborales de las personas empleadas en la administración pública, la educación y la salud se rigen por el Código de Trabajo y de que por ello pueden negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicarle, en su próxima memoria, cuáles son los funcionarios públicos que se considera empleados en la administración del Estado y, por consiguiente, excluidos de la protección del Convenio.

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