ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belice (Ratificación : 1983)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión recuerda que las sanciones que pueden imponerse a los empleadores culpables de discriminación antisindical contra los trabajadores no exceden de 250 dólares o una pena de prisión de seis meses (artículo 199, capítulo 234 de la ordenanza sobre el trabajo). Dado que las penas pecuniarias no han sido adaptadas en función de la inflación y que por lo tanto no tienen un efecto suficientemente disuasorio contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión ruega al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera de garantizar su plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer