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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la insuficiencia del número de inspectores para cumplir eficazmente con la misión que les es encomendada y de la precariedad de las condiciones materiales en que se ejercen las funciones de inspección (incendio y no reconstrucción de la inspección regional del trabajo de Bangui; falta de vehículos para la dirección general del trabajo, lo que entraña un déficit de eficacia de las inspecciones regionales; escasez de muebles y de material; no reembolso a los inspectores de los gastos de desplazamiento).

La Comisión expresa de nuevo su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas que se imponen para que la inspección del trabajo pueda funcionar, poniendo a su disposición los recursos necesarios, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el cuidado que sean necesarios. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud respecto de la aplicación del artículo 3, párrafo 2, y de los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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