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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Canadá (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1998. La Comisión declara que el empleo en el sector privado se había incrementado durante ese período en el 4,9 por ciento, 90 por ciento del cual había sido trabajo a tiempo completo, mientras que el empleo en el sector público había descendido en el 1,3 por ciento. En total, el empleo había crecido en el 1,9 por ciento, en 1997, y en el 2,8 por ciento, en 1998. En 1998, el desempleo llegó al 8,4 por ciento, por debajo del 9,7 por ciento de 1996. Según la OCDE, el producto interior bruto creció a un tasa del 3,8 por ciento, en 1997, y a una tasa del 3 por ciento, en 1998 y se prevé que siga creciendo por encima de la media de la OCDE para 1999-2000. El desempleo de larga duración (superior a los 12 meses) se situó en aproximadamente el 12,5 por ciento del desempleo total de 1997 y en el 10,1 por ciento de 1998. La Comisión toma nota también de la información contenida en la recopilación de documentos, para un seminario celebrado en 1997, bajo el título de "Ingresos y productividad en Norteamérica", presentada por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión confía en que el Gobierno siga observando el impacto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) en la aplicación del Convenio, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y con representantes de otros sectores de la población económicamente activa, de conformidad con el artículo 3.

2. La Comisión toma nota de que el desempleo juvenil había descendido del 16,6 por ciento al 15,7 por ciento, durante el período de presentación de memorias de dos años, y de que son muchos los programas que se han aplicado o impulsado para aumentar aún más el empleo juvenil. La Comisión agradecerá que se mantenga informada de los progresos realizados en aplicación del Convenio al respecto.

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha establecido un programa de reformas del seguro de empleo (EI). En el marco de dicho programa, el Gobierno federal debe dar a las provincias la opción de participar más directamente en todos los aspectos de la planificación, del diseño y de la puesta en marcha de políticas activas de mercado laboral. Los gobiernos provinciales pueden optar entre asumir toda la responsabilidad o ninguna, o acordar la coadministración entre los ámbitos provincial y federal. Según el Gobierno, la mayoría de las provincias había optado por asumir, ya fuera toda la responsabilidad, ya fuera la coadministración. La Comisión espera que se la mantenga informada del impacto de esta transferencia de competencias en el cumplimiento de los objetivos del Convenio e incluyendo información sobre cómo se garantizan en este contexto las consultas debidas en virtud del artículo 3.

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