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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Alemania (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta, con inclusión de datos de la Oficina Federal de Estadísticas y de jurisprudencia pertinente.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de que la mujer representa el 63 por ciento del total de la fuerza de trabajo en los establecimientos distintos de la administración pública federal a los que se aplica la ley federal sobre el servicio público. La Comisión toma nota con interés del incremento pausado pero constante del porcentaje de mujeres que ocupan puestos de más alto nivel como funcionarias públicas y empleadas públicas directamente empleadas en la administración pública federal, con un 18 por ciento de altos cargos ocupados por mujeres en 1996 (superior al 16 por ciento de 1993), aunque en general las mujeres están subrepresentadas en los altos cargos. La Comisión observa, por ejemplo, que pese a la elevada proporción de mujeres en los establecimientos distintos de la administración pública federal a los que se aplica la ley de la administración pública federal, sólo el 24,5 por ciento de los cargos en los niveles más elevados, con inclusión de posiciones de alta dirección, estaban ocupados por mujeres en 1996. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, de que la segunda ley sobre la igualdad, que entró en vigor el 1.o de septiembre de 1994, está contribuyendo de manera apreciable a la participación de la mujer en los cargos superiores de la administración pública y facilitando la compatibilidad de la vida profesional con la vida familiar de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la ley sobre la promoción de la mujer, promulgada en virtud de la segunda ley sobre la igualdad dispone que, en la medida en que el número de mujeres empleadas en áreas determinadas sea inferior al de los hombres, se exige a los departamentos gubernamentales que aumenten la proporción de mujeres en los puestos de supervisión y dirección, ya sea como funcionarios públicos, jueces, empleados y trabajadores, y al ascenso o traslado de la mujer a posiciones de nivel superior. El artículo 8 de la segunda ley sobre la igualdad, también exige que los departamentos se encarguen de promover una mayor formación profesional para las mujeres y prevé que se realicen arreglos especiales para facilitar la participación de los trabajadores con responsabilidades familiares en la formación complementaria. El Gobierno indica, sin embargo, que la ley para el progreso de la mujer y la compatibilidad de la familia y la ocupación en la administración federal y en los tribunales federales, que entró en vigor en virtud de la segunda ley sobre la igualdad, debe aplicarse de manera más coherente. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la incidencia de esas medidas legislativas en el empleo de la mujer en posiciones de nivel superior en el sector público federal, así como información sobre las medidas adoptadas y resultados logrados a este respecto a nivel de los Länder.

3. Discriminación basada en motivos de opinión política. En relación con sus comentarios sobre las conclusiones de la Comisión de Encuesta, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, de que, en relación con los postulantes a puestos en la administración pública, la lealtad a la Constitución debe verificarse en cada caso individual y de que el haber realizado actividades para el Ministerio de la Seguridad del Estado o del Departamento de Seguridad Nacional de la ex República Democrática de Alemania (RDA), pueden ser motivo de que se susciten dudas considerables sobre la lealtad a la constitución de un postulante sobre otras condiciones de idoneidad. El Gobierno indica además, que la verificación siempre debe llevarse a cabo caso por caso. La Comisión toma nota de las recientes decisiones de los tribunales de los Länder, que sostienen que los funcionarios públicos no podrán ser despedidos por el mero hecho de haber realizado actividades en el pasado para el Ministerio de la Seguridad del Estado de la República Democrática de Alemania. Los tribunales han establecido que, para que el despido sea procedente, la participación anterior de un individuo en las actividades del Ministerio de la Seguridad del Estado debe haber sido de carácter grave. De las sentencias, la Comisión también toma nota de que los tribunales pueden no estar inclinados a hacer lugar al despido cuando una persona haya trabajado simplemente como agente informal, o si ha transcurrido un largo intervalo de tiempo entre las actividades pasadas y su terminación. La Comisión toma nota de que esas decisiones siguen estando en conformidad con el principio de proporcionalidad propuesto por la Comisión de Encuesta de la OIT y esta Comisión en la aplicación del Anexo I del Tratado de Reunificación. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara facilitando información sobre toda nueva decisión de los tribunales relativa a la terminación de la relación de trabajo o la no contratación de un aspirante a ingresar en la administración pública basada en sus actividades políticas anteriores.

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la decisión adoptada por el gobierno del Estado de Mecklenburg-Vorpommern, el 23 de febrero de 1999, relativa a la investigación de los postulantes a ocupar cargos en la administración pública, podría afectar la aplicación de la disposición del Convenio que prohíbe la discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión observa que el ámbito de los cargos a que la decisión se aplica es muy amplia. La decisión prevé que en el procedimiento de contratación se examinará la posibilidad de que un postulante pueda haber trabajado oficial o extraoficialmente para el Ministerio de la Seguridad del Estado o el Departamento de Seguridad Nacional de la ex RDA, aunque se otorgará la debida consideración a las circunstancias más amplias de cada caso. En particular, deberá considerarse la situación y circunstancias de la vida del solicitante en la ex RDA y su conducta y trayectoria personal desde el 3 de octubre de 1990. La decisión limita la investigación a las actividades realizadas para las instituciones mencionadas, que hayan comenzado el 31 de diciembre de 1980, o con posterioridad, o antes del 31 de diciembre de 1980, pero continuaron después de esa fecha. La Comisión toma nota de que, según la decisión, se someterá a investigación a los postulantes que se presenten por primera vez, de la que se encarga el comisionado federal responsable de dichas cuestiones, lo cual implica una investigación de sus pasadas actividades, cuando existan pruebas concretas de colaboración con las antiguas instituciones de la RDA antes mencionadas, cuando se trate de nombramientos en altos cargos de la administración pública, nombramientos en áreas sensibles, cuando el cargo de que se trata imponga exigencias particulares en materia de confianza o sea especialmente importante. En el último caso, en la investigación no habrá limitaciones de tiempo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de solicitantes a los que se denegó empleo basándose en las directrices de investigación, y sobre el derecho de las personas afectadas a interponer un recurso de apelación.

5. Aplicación de las imposiciones relativas a la igualdad de oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la ley que modifica el Código Civil y de la ley sobre el tribunal de trabajo, que entraron en vigor el 3 de julio de 1998. La memoria refleja el hecho de que el Parlamento tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de abril de 1997 (Az. C-180-95) y modificó la legislación nacional (en relación al artículo 611, a), del Código Civil) para armonizar las disposiciones sobre indemnización de daños y perjuicios con la legislación europea. Al tomar nota de la preocupación expresada previamente por la Comisión por las limitaciones que se aplicaban anteriormente a los daños y perjuicios, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación y de su incidencia en la eliminación de la discriminación en el empleo y la promoción de la igualdad de oportunidades y de empleo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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