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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Egipto (Ratificación : 1954)

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  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que desde hace varios años viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el artículo 87 del Código de Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 137 de 1981, que dispone que toda cláusula de un contrato colectivo que perjudique los intereses económicos del país, será nula y sin valor. La Comisión había observado que esta exigencia es susceptible de menoscabar el principio de la libre negociación que consagra el artículo 4 del Convenio.

El Gobierno declara que esa cuestión se había tomado en consideración al elaborar el proyecto consolidado del Código de Trabajo, en el libro IV, capítulo III, dedicado a los convenios colectivos de trabajo.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que comunicará una copia de la nueva ley en cuanto ésta sea adoptada y promulgada, y expresa la esperanza de que estará en plena conformidad con las disposiciones del artículo 4.

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