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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - España (Ratificación : 1960)

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  3. 1995
  4. 1994

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1. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en marzo de 1999. La UGT afirma que se mantienen los problemas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como organismo que ejerce las funciones de servicio público y gratuito de empleo a que se refiere el artículo 1 del Convenio. Se habrían agudizado algunos de los problemas del INEM debido a la política presupuestaria del Gobierno. El INEM no cumpliría su objetivo con eficacia, como requiere el artículo 6 del Convenio. La UGT se opuso a las medidas presupuestarias del Gobierno adoptadas en los últimos años dado que suponen un importante descenso de las aportaciones del Estado. La Comisión advierte que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la UGT. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva brindar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio indicando cómo se ha organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla el INEM para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 6 del Convenio.

2. La Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 1998, había requerido al Gobierno que continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio para alcanzar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de colocación sin fines lucrativos. Sírvase también facilitar información estadística detallada sobre la naturaleza y el volumen de las actividades respectivas del INEM y de las agencias de colocación sin fines lucrativos (parte IV del formulario de memoria).

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