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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bulgaria (Ratificación : 1960)

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1. Discriminación basada en la procedencia nacional o la religión. La Comisión recuerda que en sus anteriores observaciones, había expresado su preocupación por el tratamiento que recibe la minoría turca y, más recientemente, miembros de la comunidad gitana. Observa que si persisten ciertas dificultades se tendrán que tomar medidas para luchar contra la discriminación y la ausencia de integración de estos grupos. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en abril de 1999 un «Programa marco para la integración de los «Roms» en la sociedad búlgara». Este programa, elaborado a partir de la iniciativa de las organizaciones Roms y en concertación con los representantes de todas las asociaciones Roms de Bulgaria, contiene estrategias destinadas a lograr la igualdad para los Roms, que el Gobierno se ha comprometido a aplicar durante un período de diez años, dando prioridad a ciertas propuestas fundamentales, como la creación de un órgano especializado para luchar contra el racismo y la discriminación. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre la aplicación de este programa y los resultados obtenidos hasta ahora. Sabiendo que, según un informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, entre el 80 y el 90 por ciento de los Roms búlgaros están desempleados, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunique informaciones sobre el funcionamiento de su programa de ayuda a los miembros de este grupo que están buscando empleo y especialmente sobre su estrategia de creación de empleos de larga duración. De una forma más general, agradecería al Gobierno que proporcionase informaciones detalladas sobre las medidas concretas tomadas para luchar contra los prejuicios y la intolerancia de los cuales son víctimas los miembros de las minorías nacionales y de otros grupos, en la medida en la que estos prejuicios conducen a que sean discriminados en muchos campos, especialmente en el de la educación y por lo tanto, repercuten negativamente sobre sus futuras posibilidades de empleo y condiciones de trabajo.

2. En lo que concierne a la aplicación concreta de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas que han sufrido represión, la Comisión renueva su demanda de información sobre la cantidad de personas - especialmente de miembros de la minoría turca - que han pedido y obtenido reparación en virtud de los decretos de aplicación de esta ley (núms. 139 de julio de 1992 y 249 de diciembre de 1992). Respecto a la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que hayan sido solicitados desde Turquía u otros países en el período de mayo a septiembre de 1989, la Comisión expresa de nuevo su esperanza de que el Gobierno indicará el número de trabajadores repatriados de origen turco que estando desempleados y sin percibir ninguna indemnización, han podido beneficiarse de las indemnizaciones previstas por el decreto núm. 170 de 30 de agosto de 1990 sobre la restitución de los bienes inmobiliarios a ciudadanos búlgaros de origen turco que habían sido obligados a venderlos. Por otra parte, ruega al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de búlgaros de ascendencia turca inscritos en las escuelas y otras instituciones de enseñanza y sobre su participación en el mercado de trabajo, para poder medir los progresos realizados por esta minoría en materia de acceso al trabajo y a la ocupación.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa que dirige al Gobierno.

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