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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Congo (Ratificación : 1986)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1999, así como de los documentos adjuntos.

La Comisión toma nota del decreto núm. 92-178, de 16 de mayo de 1992, sobre las atribuciones del Ministerio del Empleo, de Trabajo, de Acción Social y de la Solidaridad Nacional, en tanto que órgano de concepción y ejecución de la política del Estado en materia de empleo, trabajo, acción social y solidaridad nacional, así como de la organización de los servicios y establecimientos públicos. La Comisión toma nota a este respecto con interés que ese Ministerio tiene atribuciones en materia de orientación de los servicios de enseñanza en su política de formación profesional y técnica con miras a garantizar la adecuación entre la formación y el empleo, en materia de organización y de control del mercado del empleo, y que se encarga de la formación profesional de los adultos, la reconversión y el perfeccionamiento de los trabajadores y de los agentes del Estado. El Ministerio está encargado además de organizar y promover la acción social a favor de todas las capas de la población nacional, y de iniciar toda acción para promover el empleo, la formación profesional, el trabajo, la acción social y la solidaridad nacional; funciones que están distribuidas entre sus direcciones centrales. La Comisión toma nota de que el decreto prevé también la adopción ulterior de textos específicos relativos a los organismos bajo la competencia del Ministerio.

En su informe de 1995, el Gobierno indicaba que de manera general, las dificultades prácticas encontradas en la aplicación del Convenio, se vinculaban principalmente a la situación económica y financiera, y se veían agravadas por los imperativos del ajuste estructural que afectan los medios y recursos de la administración del trabajo. En esa misma memoria, y en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión en relación con la aplicación del artículo 10, el Gobierno indicaba que debido a esos obstáculos no tenía previsto adoptar estatutos particulares que tuviesen por consecuencia incrementar los gastos del Estado y subrayaba las severas reducciones efectuadas en el personal de la administración del trabajo en aplicación de los textos relativos a la separación de determinados agentes del Estado de la función pública. La Comisión toma nota, por otra parte, en un informe de actividades de la Dirección Regional del Trabajo de Niari, correspondiente a 1994 y comunicado por el Gobierno, de que debido a la situación económica y financiera «los créditos de funcionamiento de los servicios sólo existen en el papel», que el otorgamiento de ciertas subvenciones se realiza de manera intempestiva y que se utilizaban principalmente para la compra de material de oficina indispensable. Según dicho informe hay una grave escasez de material de oficina, los locales están muy deteriorados y el material rodante es inexistente.

La Comisión toma nota de la ley núm. 8-96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifica el Código de Trabajo. En esta ley se prevé, en particular en su artículo 131, el establecimiento de una comisión nacional técnica de higiene, de seguridad y de prevención de los riesgos profesionales, integrada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores así como de expertos calificados, y prevé la sanción de un decreto relativo a la composición y funcionamiento de dicha comisión. En virtud del artículo 145, estará a disposición de los trabajadores y de sus familias un servicio médico y, según dispone el artículo 156-2, el inspector del trabajo estará asistido por el médico inspector del trabajo en materia de control de las prescripciones legales o reglamentarias relativas a la higiene sanitaria y a la medicina del trabajo en las empresas. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 170, la Comisión nacional consultiva del trabajo, de composición tripartita, puede llamar a titulo consultivo a funcionarios o personalidades calificadas en la esfera económica, médica, social y etnográfica. Esta disposición prevé también la sanción de un decreto relativo a la composición y condiciones de organización y funcionamiento de esta comisión. En virtud del artículo 173, en cada empresa que emplee un número igual o superior a siete trabajadores, deberán elegirse delegados del personal y mediante una ordenanza posterior se determinará la duración, considerada como tiempo de trabajo, de que disponen los delegados para el cumplimiento de sus funciones, los medios puestos a su disposición, así como las condiciones en que serán recibidos por el empleador o su representante.

La aplicación en la práctica de las disposiciones legislativas, adoptadas con miras a organizar un sistema de administración coherente y coordinado y para suministrar prestaciones que garanticen la condiciones del mercado de trabajo y condiciones óptimas de trabajo, supone necesariamente la asignación de recursos humanos y medios materiales y financieros al Ministerio precitado, en ocasión de la toma de decisiones relativas a cada ejercicio presupuestario. En vista de la situación económica y financiera mencionada por el Gobierno y de los obstáculos a la contratación de funcionarios, impuestos por el reajuste estructural, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las disposiciones aplicadas en aplicación de los textos mencionados previamente, facilitar copia de toda documentación pertinente e indicar de qué manera entiende realizar los objetivos que se ha fijado en materia de administración del trabajo.

La Comisión toma nota debidamente de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el desarrollo de las actividades de asistencia técnica de la OIT con la colaboración del PNUD, así como de otros proveedores de fondos, para la reorganización y racionalización de ciertos servicios de la administración del trabajo en el marco de la ejecución del programa de desarrollo del sector privado y de promoción de las PYME. Además, la Comisión toma nota de las actividades de asistencia de la OIT en materia de organización, análisis financiero y evaluación actuarial destinado al saneamiento de la Caja Nacional de Seguridad Social, así como en materia de reestructuración del aparato de gestión del empleo para establecer estructuras de formación profesional adecuadas, y estructuras de prestación de asistencia, asesoramiento y financiación. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la evolución de esas actividades así como de los resultados alcanzados, incluida la aplicación del grupo de apoyo logístico indicado en la memoria de 1995 con miras a ayudar a la administración del Estado en el funcionamiento de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo.

En su informe de 1999, el Gobierno indica que, por otra parte, se han organizado dos seminarios sobre la prevención de los riesgos profesionales y la gestión de las relaciones profesionales y los conflictos sociales, con los auspicios de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT), respectivamente, en beneficio de los administradores del trabajo y de los controladores principales del trabajo. Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar precisiones relativas a las repercusiones prácticas de esos seminarios.

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