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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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  1. 2014
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no se refiera a las siguientes cuestiones puestas de relieve en sus observaciones anteriores.

1. La Comisión había rogado al Gobierno que estudiara la posibilidad de modificar la composición de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales (cinco miembros: dos representantes del Poder Ejecutivo designados a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes designados por las organizaciones más representativas de los funcionarios, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social), que no parece satisfactoria debido a la falta de equilibrio entre representantes de las autoridades y de las organizaciones sindicales más representativas.

2. La Comisión se había referido también a la competencia de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales, que según el artículo 739 de la ley núm. 16736 incluye «asesorar en condiciones de empleo y demás temas regulados por los convenios internacionales del trabajo». No obstante, dicha Comisión sólo realiza funciones de mediación en la práctica, lo cual a juicio de la Comisión de Expertos no es satisfactorio.

3. Dado que el Gobierno había informado anteriormente de la conclusión de importantes convenios colectivos en entes del Estado, la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre los procedimientos que permiten a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de sus condiciones de empleo, así como sobre el contenido y el ámbito territorial y personal de los acuerdos o convenios colectivos concluidos en el marco de la administración pública en el período cubierto por la memoria.

La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria en relación con todas estas cuestiones.

4. Por último, la Comisión observa que el PIT-CNT ha enviado observaciones sobre la aplicación del Convenio por comunicaciones de 30 de diciembre de 1999 y 25 de enero de 2000. La Comisión ruega al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

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