National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la breve memoria breve del Gobierno. Toma nota con interés de la creación del Seguro de Maternidad y Niñez mediante D.S. núm. 24303, de 24 de mayo de 1996, que, según el Gobierno, instituye el Seguro de Maternidad y Niñez que otorga asistencia gratuita a la mujer, a los recién nacidos y a los menores de cinco años de edad. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara una copia de la legislación mencionada.
2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones sobre los métodos por los que se da efecto a las disposiciones del Convenio, y que indique las leyes, reglamentos administrativos, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales u otros textos que permitan aplicar dichas disposiciones. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adjunte a su memoria ejemplares de tales leyes.
3. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara las leyes, reglamentos administrativos o cualesquiera otras medidas relativas a la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio, y que indique las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr su aplicación.
4. Artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la definición dada a las expresiones «hijos a cargo» y «otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén» en la legislación nacional y en la práctica.
5. Artículo 2. La Comisión pide al Gobierno que confirme si las medidas por las que se da efecto al Convenio se aplican a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.
6. Artículo 3. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
7. Artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno se sirva describir las medidas que se han adoptado para dar efecto a este artículo.
8. Artículo 5. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo, y que indique el número y la naturaleza de los servicios e instalaciones comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
9. Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas que se han adoptado para dar efecto a este artículo.
10. Artículo 7. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas para dar efecto a este artículo.
11. Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara las disposiciones legislativas o de otra índole que garantizan la aplicación de este artículo y señalar, en particular, toda decisión pertinente relacionada con cuestiones de principio dictada por los tribunales ordinarios de justicia, administrativos o de otro tipo.
12. Artículo 10. En caso de aplicarse el párrafo 1 de este artículo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite las informaciones solicitadas en el párrafo 2.
13. Artículo 11. La Comisión pide al Gobierno que indique las modalidades por las que se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores prevista en este artículo.
14. La Comisión pide al Gobierno que indique la autoridad o las autoridades a que se confía la aplicación de las leyes y reglamentos pertinentes a la aplicación del Convenio, así como los métodos empleados para asegurar el control de esta aplicación.