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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Paraguay (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, especialmente en el sentido de que no se cuenta con un plan nacional de readaptación. Toma nota también de la evaluación independiente muy crítica realizada por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), que encontró lo siguiente: el INPRO no es eficiente; no tiene manuales administrativos o un sistema de control interno; carece de una visión, de una misión y de objetivos; y carece de un plan estratégico o de indicadores de eficacia. El Gobierno cita la ausencia de un plan nacional como la razón de que los artículos 2, 3, 7 y 8 del Convenio, sigan estando, en buena medida, sin aplicación. La Comisión insta al Gobierno a que tome, en un futuro cercano, todas las medidas necesarias para adoptar un plan nacional global de readaptación y empleo, que tenga plenamente en cuenta todas las disposiciones del Convenio. Recuerda asimismo que el artículo 5, exige la consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de personas con discapacidad, y solicita nuevamente información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esta importante disposición del Convenio.

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