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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - México (Ratificación : 1988)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluida la indicación de que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), a la que se envió una copia de la memoria del Gobierno, había formulado el comentario de que se consideraba necesaria una mayor participación en la elaboración o en la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, en la compilación y en la publicación de las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la plena participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la elaboración o en la revisión de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en el acopio, en la compilación y en la publicación de las estadísticas del trabajo.

La Comisión toma nota también de la información comunicada en respuesta a su solicitud anterior relativa a la aplicación de los artículos 3 y 17 (en relación con el artículo 7) del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 8. La Comisión recuerda que el último censo de población se había realizado en 1990. Entiende que el próximo está proyectado para 2000. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT los resultados del censo de población de 2000, en cuanto sea posible.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que la cobertura de las estadísticas de los salarios medios y de las horas de trabajo se había ampliado, mediante: a) la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), que abarca todas las actividades económicas y a todos los grupos ocupacionales, y b) cuatro encuestas de establecimientos en las ramas más importantes de la actividad económica (Encuesta Industrial Mensual, Empresas maquiladoras de exportación,la Encuesta Nacional del Sector Formal de la Industria de la Construcción,de carácter trimestral, y la Encuesta Mensual sobre Establecimientos Comerciales), que aportan estadísticas mensuales sobre los salarios medios y las horas de trabajo como un derivado de las estadísticas laborales, en el sector manufacturero, en la industria maquiladora de exportación, en la industria de la construcción y en el sector del comercio al mayoreo y al menudeo. Se dispone de información acerca de estas encuestas, salvo para las estadísticas de los salarios medios, de las horas de trabajo y de la indemnización de los empleados en el sector manufacturero, que se derivan de la Encuesta Industrial Mensual. Los datos contenidos en los anexos a la memoria, muestran únicamente los índices de las ganancias reales o la indemnización de los empleados, no disponiéndose de estadísticas relativas a las ganancias medias nominales, ni a las horas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT: i) las principales publicaciones en las que aparecen las estadísticas derivadas de la ENE y las encuestas de establecimientos (de conformidad con el artículo 5); ii) las estadísticas relativas a las ganancias medidas en las horas de trabajo, derivadas de las encuestas de establecimientos en la construcción y en el comercio al mayoreo y al menudeo (artículo 5); iii) la descripción metodológica de la Encuesta Nacional de Empleo,de carácter anual, la Encuesta de la Industria Maquiladora de Exportación,de carácter mensual, y la Encuesta Mensual sobre Establecimientos Comerciales (artículo 6). Agradecerá también que el Gobierno comunique alguna información sobre los conceptos y los componentes de la medida «remuneraciones» utilizada en las cuatro encuestas de establecimientos mencionadas.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se compilaron como tales las estadísticas relativas al nivel y a la estructura del costo de la mano de obra, si bien pareciera que las estadísticas en torno a la indemnización media de los empleados pueden compilarse en base a las cuatro encuestas de establecimientos que se mencionadas con anterioridad. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas, en caso de que existan, que se prevén para recoger, compilar y publicar las estadísticas relativas al nivel y a la estructura del costo de la mano de obra medio por actividad económica, de conformidad con las directrices contenidas en la Recomendación núm. 170, párrafo 6.

Artículo 12. La Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación de enviar a la OIT información metodológica (con arreglo al artículo 6). En caso de que esta información metodológica relacionada con la nueva serie ya hubiese sido publicada, la Comisión solicita al Gobierno que transmita el título y la referencia de la publicación. Agradecerá asimismo que se envíe a la OIT los datos mensuales de todos los rubros y de los índices alimentarios.

Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de la explicación del Gobierno en torno a la clasificación de los datos según la actividad económica, y de los progresos realizados en la comunicación a la OIT de la información por actividad económica. Toma nota asimismo de la información metodológica detallada transmitida a la OIT. Al observar que las estadísticas compiladas en la actualidad abarcan a sólo aproximadamente el 35 por ciento de todas las personas empleadas, y no incluyen a los trabajadores por cuenta propia, que representan el 40 por ciento del empleo total, la Comisión solicita información acerca de cualquier plan que pudiera tener el Gobierno para extender la cobertura de las estadísticas, de modo que fueran más representativas del país en su conjunto.

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada acerca del establecimiento de un sistema que permitirá la compilación de las estadísticas relativas a los conflictos laborales, tanto en la jurisdicción local como en la jurisdicción federal. La Comisión solicita que la mantenga informada sobre la evolución en este sentido.

Artículo 16. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones del artículo 13, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.

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