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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Argentina (Ratificación : 1950)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. En particular, toma nota con interés de que, tras la adopción de la ley núm. 24557, de 3 de octubre de 1995, sobre riesgos del trabajo y de su reglamento de aplicación, se derogaron la ley núm. 24028 de 5 de diciembre de 1991, y su decreto de aplicación núm. 1792, de 28 de septiembre de 1992, que habían sido objeto de comentarios anteriores de la Comisión. No obstante, la Comisión desearía que el Gobierno comunicase informaciones complementarias sobre las cuestiones planteadas.

Artículo 9 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 20 de la ley núm. 24557, antes mencionada, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben, entre otras obligaciones prestar asistencia médica y farmacéutica a los trabajadores víctimas de un accidente del trabajo. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar si la asistencia médica garantizada por la legislación incluye también la asistencia quirúrgica, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el artículo 20 de la ley núm. 24557, también prevé que las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho al suministro de aparatos de prótesis y ortopedia, así como a prestaciones de rehabilitación. La Comisión desea que el Gobierno tenga a bien indicar si esas víctimas tendrán derecho a la renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia y, en caso afirmativo, en virtud de qué disposiciones. Sírvase facilitar una copia de la legislación pertinente.

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