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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, mediante decreto ministerial de 5 de mayo de 1996, se había establecido una nueva lista de enfermedades profesionales. Al respecto, especifica que la lista ha sido ampliada, pasando de 62 a 83 los cuadros de enfermedades profesionales y que la comisión interministerial encargada de proponer el texto de esta lista se esforzó en tener en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. Habida cuenta del hecho de que el Gobierno no ha comunicado copia alguna del mencionado decreto, la Comisión desearía que la transmitiese lo antes posible. En este sentido, espera que la nueva lista de enfermedades profesionales tenga en cuenta los comentarios anteriores respecto de los cuadros de enfermedades profesionales, incorporados al decreto de 22 de marzo de 1968, en su forma modificada, que trataba de los puntos siguientes:

a)  la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran para cada «enfermedad», en la columna de la izquierda de los cuadros, debería tener un carácter indicativo;

b)  las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27) y a las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio, que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

c)  los trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18) deberían mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general.

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