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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C081

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta en los anexos. Toma nota con satisfacción de que, tras las observaciones formuladas por el TUC en cuanto a la insuficiencia de la legislación vinculada con las cuestiones relativas al derecho del trabajo, en relación con las disposiciones del Convenio, se habían adoptado recientemente textos legislativos y reglamentarios sobre el salario mínimo, la seguridad y la salud en el trabajo, los procedimientos de declaración de los accidentes del trabajo, los casos de enfermedad, y los desastres industriales, y que se había comunicado una copia a la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar que los inspectores del trabajo estarán en condiciones de ejercer de manera eficaz sus funciones respecto de las nuevas tareas introducidas en la nueva legislación mencionada.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la observación general de 1999.

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