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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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1. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que el artículo 117 del Código del Trabajo prescribe un examen previo de los menores para su admisión en el empleo y que las modalidades de este reconocimiento médico han de determinarse por una reglamentación. Toma nota de que, según el Gobierno, el párrafo 3 de dicho artículo establece que el reglamento fija las condiciones y las características de un examen de los adolescentes de ese tipo. La Comisión nota que, según el Gobierno, un examen de esas características conlleva obligatoriamente: la realización de un examen médico de aptitud al empleo por un médico cualificado, con el correspondiente certificado y, que la aptitud de los adolescentes al empleo es objeto de un control médico periódico, realizado a intervalos no superiores a un año. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Dirección General de Previsión Social se encuentra en el proceso de elaborar esa reglamentación que, una vez concluida, se remitirá a la OIT. La Comisión, a la espera de que la reglamentación en aplicación del artículo 117 del Código del Trabajo sea elaborada y promulgada en un futuro próximo, solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de toda circunstancia relacionada con la elaboración de la reglamentación. Además, le pide que comunique copia de la reglamentación una vez que sea adoptada.

2. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que actualmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lleva un archivo de control de solicitudes tramitadas por los menores, dándole seguimiento de supervisión de forma continua de conformidad con los procedimientos que han de seguirse en relación con las demandas requeridas por los menores de edad. La Comisión toma nota además de que, todos los exámenes médicos previos, certificatorios de su aptitud para el empleo son gratuitos y que, en caso de que el menor resultarse con problemas de salud deberá recibir una asistencia médica adecuada. La Comisión, al tomar nota debidamente de esas informaciones, invita al Gobierno a seguir proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y a comunicar, en particular, precisiones sobre la naturaleza de las solicitudes efectuadas por los trabajadores menores, que se han conservado en el archivo de control antes mencionado.

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