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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Haití (Ratificación : 1955)

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Solicitud directa
  1. 2008

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el OFATMA, organismo competente en materia de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se esfuerza para mejorar la eficacia de su servicio de inspección, mantener actualizado un fichero nacional de trabajadores protegidos, recopilar datos estadísticos fiables sobre el número y la naturaleza de los casos observados en todo el territorio, registrar el número de enfermedades y accidentes profesionales y adoptar las medidas destinadas a su indemnización.

La Comisión toma debida nota de esas informaciones. Solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas por el OFATMA para obtener datos fiables sobre el número y la naturaleza de las enfermedades profesionales comprobadas. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria datos estadísticos sobre el número de trabajadores empleados en las profesiones, industrias y operaciones que figuran en la lista del artículo 2 del Convenio sobre los casos de enfermedades comprobados y las cantidades pagadas a título de indemnización, de conformidad con la parte V del formulario de memoria. Tales datos son indispensables para apreciar la manera en que se da efecto al Convenio en la práctica.

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