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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malasia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma debida nota de las acciones y medidas diversas que se han emprendido estos últimos años para reforzar el desempeño de la inspección del trabajo. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la ley de 1994 sobre la seguridad y la salud en el trabajo que completa las disposiciones de la ley sobre fábricas de 1967. En sus comentarios anteriores la Comisión se felicitaba por las numerosas acciones llevadas a cabo con miras a racionalizar la utilización de los recursos humanos y la distribución de competencias en materia de inspección del trabajo. La Comisión toma nota que la entrada en funciones del Instituto Nacional de Seguridad y de Salud en el Trabajo, creado en 1992, ha aliviado al Ministerio de Trabajo de un cierto número de funciones y contribuido a minimizar la participación de los funcionarios de trabajo en las actividades de planificación y de puesta en práctica de medidas de formación en el sector de la industria. Por otra parte, la Comisión observa que gracias a la reestructuración de los servicios de inspección en dos entidades con competencias distintas, el 80 por ciento de los inspectores sobre el terreno se dedican a las tareas de inspección propiamente dichas y que, en consecuencia, el número de visitas de inspección pasó de 69.107 en 1993 a 83.667 en 1994. El Gobierno menciona en su memoria de 1999 la adopción de un nuevo enfoque en materia de inspección mucho más centrado en las medidas de prevención. Se utilizan los medios de comunicación para la difusión de programas de educación relativos a los diferentes aspectos de la legislación del trabajo y se organizan consultas a los empleadores y a los trabajadores en los lugares de trabajo y en la oficina de administración del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre los efectos de esas medidas en las esferas de la legislación del trabajo amparadas por el Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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