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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa que ha solicitado a diversas dependencias públicas informaciones sobre los comentarios de la Comisión a fin de poder elaborar la memoria sobre este Convenio. El Gobierno añade que tan pronto cuente con la información, ésta será comunicada en forma complementaria. La Comisión lamenta comprobar que dicha información no ha sido comunicada aún. En estas circunstancias, la Comisión confía que el Gobierno comunicará para 2001 una memoria detallada facilitando informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su observación anterior:

a) En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno recuerda en su memoria que, de conformidad con el decreto supremo extraordinario núm. 057-PCM/93, el Ministerio de Economía y Finanzas se encarga del pago de las prestaciones debidas en virtud del decreto-ley núm. 20530 de 1974 a los jubilados de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación), y que el pago de esas pensiones se viene realizando con normalidad. La Comisión toma nota de esas informaciones. La Comisión desea que el Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se realiza el pago de dichas pensiones y proporcione informaciones sobre la situación, con respecto al Convenio, de los ex jubilados de esta compañía que fueron excluidos de su caja de pensiones y que no han obtenido su reincorporación por decisión judicial.

b) La Comisión solicita también al Gobierno que indique en su próxima memoria si el nuevo sistema privado de administración de fondos de pensiones, establecido por decreto núm. 054-97-EF, de 13 de mayo de 1997, se aplica a las personas empleadas a bordo o al servicio de un buque que enarbola pabellón peruano y, de ser así, que comunique informaciones sobre la incidencia de este sistema en la aplicación del Convenio.

c) Por último la Comisión desea que el Gobierno tenga a bien comunicar informaciones más detalladas sobre la aplicación del Convenio respondiendo a las preguntas planteadas en el formulario de memoria para cada uno de los artículos del Convenio y comunicando, llegado el caso, estadísticas sobre el número de marinos comprendidos en los diferentes regímenes de pensión.

2. La Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ACJENAPU) en la que se denuncia la violación de los derechos adquiridos de los jubilados de la Empresa Nacional de Puertos S.A. Por comunicación del 20 de octubre de 2000 estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Gobierno, de quien no se ha recibido aún respuesta. En estas circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien incluir los comentarios que considere necesarios sobre las observaciones de la ACJENAPU en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 102, que parece constituir el marco adecuado para el examen de dichas observaciones.

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