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Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios. Toma nota con interés de que la seguridad social y las oficinas de trabajo han decidido colaborar con miras a compilar estadísticas sobre las enfermedades profesionales que, hasta la fecha, no se detectaban debido a que los síntomas sólo aparecían después de varios años y que afectan a una población móvil, formada esencialmente por trabajadores migrantes que no residen durante mucho tiempo en el territorio del país. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias con las autoridades de los países de origen de esos trabajadores, de ser procedente, para intercambiar informaciones sobre las enfermedades profesionales contraídas al realizar actividades en el territorio del país, y que esas informaciones sean comunicadas a la autoridad central de la inspección del trabajo con objeto de investigar las causas y poner en práctica los medios necesarios para actuar sobre los factores de riesgo. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades realizadas a esos fines y sobre los resultados alcanzados.

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