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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

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La Comisión ha tomado nota de las indicaciones contenidas en la última memoria del Gobierno, relativas al nuevo examen del nuevo proyecto de Código de Trabajo por parte de la Comisión de consulta y de diálogo tripartito, a efectos de tener plenamente en cuenta sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio y del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). Confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de adoptar el proyecto modificado en consecuencia y que no dejará de informar a la OIT a este respecto.

La Comisión cree conveniente recordar que viene señalando a la atención del Gobierno desde hace muchos años el hecho de que las disposiciones del artículo 117 del actual Código de Trabajo, que prevén que «las horas de trabajo y los descansos deben organizarse de tal manera que la presencia del trabajador en los lugares de trabajo no sobrepase las 11 horas al día», podrían conllevar abusos y que es necesario modificar esas disposiciones, con el fin de no requerir la presencia del trabajador en el lugar del trabajo más allá del límite normal de las horas de trabajo, que, según las disposiciones del artículo 3 del Convenio, no deben exceder de las 8 horas por día.

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