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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Türkiye (Ratificación : 1946)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en julio de 2000. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ).

La Comisión toma nota de que la TÜRK-IŞ da a conocer una vez más que la insuficiencia en el control de la aplicación del Convenio tiene que ver con la poca cantidad de inspecciones que se realizan, las cuales, por añadidura, no se ocupan todavía de ciertos tipos de trabajadores como los trabajadores a domicilio o los clandestinos. Señala que el Gobierno se contenta con indicar que los servicios de inspección toman las medidas adecuadas cuando se observa una infracción.

La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio y que presente, de conformidad con lo solicitado en la parte V del formulario de memoria, extractos de los informes de los servicios de inspección que esté disponible y, en la medida de lo posible, estadísticas sobre el número de trabajadores que están protegidos por la legislación, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas.

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