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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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1.   1. Habiendo tomado nota de que las diferencias salariales en las zonas francas de exportación (RD$ 3.624,00 para los hombres y RD$ 2.590,30 para las mujeres) se deben a que las posiciones mas elevadas suelen ser ocupadas por los hombres, la Comisión, como ya lo señaló en sus comentarios al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), solicita que se la mantenga informada sobre las actividades de formación desarrolladas en las zonas francas para lograr que las mujeres tengan acceso a empleos más calificados y vaya disminuyendo la brecha salarial, consecuencia de la diferencia de calificaciones.

2.   2. Sírvase informar sobre la colaboración existente con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores para aplicar las disposiciones del Convenio núm. 100. Sírvase además, indicar si esta colaboración existe en las zonas francas y las formas que la misma ha adoptado.

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