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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, en particular, de la adopción de la ley de 1999 de Queensland sobre las relaciones profesionales, que deroga la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, y de la ley de 1997, de organizaciones profesionales. La Comisión también toma nota de las decisiones de la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (AIRC) y de diversos tribunales a nivel estatal y federal, que se adjuntan a la memoria del Gobierno.

Jurisdicción federal

Artículos 3 y 10 del Convenio. Organizar su administración y sus actividades para fomentar y defender los intereses de los trabajadores

1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las siguientes discrepancias entre las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, de 1996 y el Convenio:

Restricciones relacionadas con los objetivos de la huelga. La ley deniega efectivamente el derecho de huelga en el caso de la negociación de convenios con varios empleadores que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional (artículo 170LI), lo cual limita excesivamente el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a fomentar y proteger sus intereses económicos y sociales. Además, la ley prohíbe las acciones de protesta sindical que tengan la finalidad de obligar al empleador a efectuar pagos relacionados con los periodos en que se llevan a cabo acciones de protesta sindical (artículos 166A y 187AB), y que la acción de protesta sindical puede perder su condición jurídica de protegida si consiste en un conflicto relativo a la determinación del sindicato representativo entre sindicatos rivales, para representar a una categoría específica de trabajadores, o para cubrir las funciones de los afiliados (artículos 4, 166A y 170MW), lo cual, a juicio de la Comisión, también limita excesivamente los motivos de huelga.

Prohibición de acciones de solidaridad. En virtud de la ley, se prohíben efectivamente las acciones de solidaridad (artículo 170MW, 4) y 6)). También quedan sin protección las acciones de protesta sindical que supongan boicots indirectos (artículo 170MM).

Restricciones que rebasan los límites de los servicios esenciales. El período de negociación puede terminarse o suspenderse, despojándose de ese modo la acción de protesta sindical de su condición jurídica protegida cuando amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana o a una parte importante de ella (artículo 170MW, 3)). Además, puede anularse el registro de una organización, si dicha organización o sus miembros emprenden acciones de protesta sindical que perturben la actividad económica o el comercio o el suministro de cualquier servicio público (artículo 294), lo cual, en la práctica, implica prohibir la huelga en tales circunstancias.

El Gobierno reitera en su memoria que la ley no prohíbe expresamente la huelga (salvo en relación con el período de vigencia de un convenio colectivo celebrado en virtud de la ley) sino que más bien, se protegen determinadas acciones de protesta sindical, quedando exentas de responsabilidad civil; a su juicio, las condiciones que han de cumplirse antes de emprender una acción de protesta sindical son razonables y adecuadas en el contexto del sistema nacional en su conjunto. La Comisión, al tomar nota de los comentarios del Gobierno, se ve obligada a señalar nuevamente que, habida cuenta de que las huelgas «no protegidas», pueden dar lugar a que los trabajadores en huelga sean objeto de medidas cautelares, se les reclamen responsabilidades civiles y sean despedidos (artículos 127, 170ML, 170MT y 170MU), y que, a todos los efectos prácticos, el ejercicio legítimo del recurso a la huelga puede ser causa de sanciones.

En lo que respecta al derecho de huelga en apoyo de la negociación de convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, el Gobierno afirma que la ley no limita o restringe expresamente el alcance de la materia relativa a las relaciones entre empleadores y empleados, sino que otorga inmunidades con respecto a un convenio propuesto para una empresa determinada. La Comisión recuerda que cuando una acción de huelga no está«protegida» y, por consiguiente, puede ser objeto de una amplia gama de sanciones, como en el caso de una acción colectiva cuando se negocien convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, a todos los efectos prácticos, el ejercicio de esa huelga está prohibido. En lo que respecta a la cuestión del pago correspondiente a la huelga, la Comisión toma conocimiento de la declaración del Gobierno, según la cual, no es incompatible con el convenio que un empleador se niegue a pagar salarios a los trabajadores en huelga. No obstante, a juicio de la Comisión, establecer en la legislación que los trabajadores no pueden adoptar medidas de apoyo a una reclamación de esos salarios, no es compatible con los principios de libertad sindical.

En lo que respecta a la acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana, el Gobierno hace hincapié en que no se exige a la AIRC que dé por terminado el período de negociación (despojando de ese modo a la acción de protesta de su condición jurídica protegida) sino que tiene la facultad de hacerlo y que, en ese caso, las partes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje. Sin embargo, a juicio de la Comisión, dado que en ese caso, es muy posible que los trabajadores y sus organizaciones sean objeto de sanciones por participar en esa huelga, la acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana, en la práctica, está prohibida. La Comisión recuerda que la huelga puede verse limitada, o incluso prohibida, en los servicios esenciales, a saber, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 159]. Sin embargo, prohibir una acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía va más allá de la definición de servicios esenciales aceptada por la Comisión, como lo es la referencia en la ley a la acción que afecte el intercambio, el comercio y el suministro de un servicio público.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas para enmendar las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, mencionadas anteriormente, para poner la legislación en mayor conformidad con las exigencias del Convenio.

2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada (artículo 45D, 45DA, 45DB), sigue considerando ilegales una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos y de que la infracción de esta disposición puede ser sancionada con severas penas pecuniarias y objeto de medidas cautelares y acciones por daños y perjuicios. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual las sanciones impuestas que se indican son los montos máximos, y de que las medidas cautelares no se dictan fácilmente, la Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que se mantenga la prohibición del boicot y de una amplia gama de acciones de solidaridad. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser excesiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Como estas disposiciones no se encuentran en conformidad con los principios de la libertad sindical, no se deberían imponer sanciones. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación como corresponde y seguirá facilitando información en lo que respecta a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot.

3. Ley sobre delitos de 1914. Restricciones a las huelgas y al boicot que rebasan los límites de los servicios esenciales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, por los que solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso realizado para derogar las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados (artículo 30J), y prohibido los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30K). El Gobierno reitera que está considerando el pedido de la Comisión; no obstante, señala que al no haberse iniciado acción alguna en virtud de las disposiciones pertinentes durante más de 40 años, la modificación de la ley sobre delitos tendrá escasa prioridad legislativa. La Comisión toma debida nota de esta información y expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para enmendar la legislación con objeto de armonizarla con la práctica nacional y las exigencias del Convenio.

4. Además, la Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa sobre determinadas cuestiones relativas a la ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y a la ley sobre prácticas comerciales de 1974.

Jurisdicción de los Estados

Queensland. La Comisión toma nota de que la ley de 1999 sobre relaciones profesionales (que derogó a la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y la ley de 1997 de organizaciones profesionales), establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus miembros realizan una acción de protesta sindical que haya impedido u obstaculizado el intercambio comercial o la prestación de un servicio público (artículo 638), disposición que, a juicio de la Comisión, tiene por resultado una prohibición de las huelgas que va más allá de los servicios esenciales, tal como se examinaron anteriormente en el contexto de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996.

Territorio Septentrional y Victoria. La Comisión también toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales) de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio Septentrional y en Victoria.

Australia Meridional. La Comisión había tomado nota de que con arreglo al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994, las disposiciones de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1994 relativas al boicot indirecto, se aplican como leyes de los Estados y, por consiguiente, se remite a sus comentarios correspondientes relativos a la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996. La Comisión lamenta que el Gobierno limite su respuesta al comentario relativo a Australia Meridional a la afirmación de que considera que el establecimiento de condiciones que se han de satisfacer antes de iniciar una acción de protesta sindical, es una medida razonable, adecuada y no incompatible con el Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente sea examinada y enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados en relación con la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa en relación con Australia Occidental y Nueva Gales del Sur.

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