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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Suiza (Ratificación : 1975)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios de la Unión Sindical Suiza, así como de los formulados por la Unión Suiza de Artes y Oficios y por la Cámara de Artes y Oficios del Cantón de Vaud.

La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales se había introducido en la Constitución federal revisada y que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2000, un nuevo artículo 28, titulado Libertad sindical. El párrafo 1 de esta disposición incluye explícitamente el derecho de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones de sindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asociaciones y de afiliarse o no a las mismas, y los apartados 2 a 4 del artículo 28 reconocen como lícitas la huelga y el cierre patronal, con la condición de que se produzcan en el marco de las relaciones de trabajo y de que estén de conformidad con las obligaciones de preservar la paz laboral o de recurrir a una conciliación.

Además, en relación con sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal, de 30 de junio de 1927 (que prohíbe la huelga a los funcionarios), con el fin de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 24 de la ley relativa al personal federal, que había sido ratificada por las Cámaras federales, el 24 de marzo de 2000, prevé que el Consejo federal puede limitar o suprimir el derecho de huelga sólo si lo exigen la seguridad del Estado, la salvaguardia de los intereses impuestos por las relaciones exteriores o la garantía de abastecimiento del país de bienes y servicios vitales. Según el Gobierno la ley debería entrar en vigor, a más tardar, el 1.º de julio de 2002.

La Comisión indica asimismo que el proyecto de ordenanza para el personal federal, que es motivo en la actualidad de consultas con las oficinas, prevé la prohibición del derecho de huelga a determinadas categorías de personas que ejercen funciones de autoridad o que asumen servicios esenciales. Todos los demás empleados, hombres y mujeres, de la administración federal dispondrán del derecho de huelga.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar sus observaciones sobre los comentarios de la Unión Sindical Suiza, relativos a los obstáculos al derecho de huelga en algunos cantones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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