National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:
La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios se referían esencialmente a la necesidad de modificar la legislación para los servicios mínimos que han de mantenerse en la función pública, indispensables para la salvaguardia del interés general, organizados por el empleador y cuyo rechazo es constitutivo de falta grave (artículo 248-16 del Código de Trabajo), para limitarlos a las operaciones estrictamente necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de la población y en el marco de un sistema de servicios mínimos negociado. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno se había comprometido a volver a examinar esta disposición en consulta con los interlocutores sociales, a los fines de una reformulación o de la adopción de un texto de aplicación. La Comisión insta nuevamente al Gobierno que se sirva tenerla informada de cualquier evolución al respecto y que comunique, en un futuro próximo, una copia del texto que modifica este artículo. En relación con el hecho de que el Código de Trabajo no contiene disposiciones que autoricen a los trabajadores y a los empleadores la inclusión en los convenios colectivos de una disposición sobre la deducción de las cotizaciones sindicales de los salarios de los trabajadores, con el consentimiento por escrito de estos últimos, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, esta cuestión se encontraba en el orden del día de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo, y que, en concertación con los interlocutores sociales, se adoptaría una nueva fórmula que tuviese en cuenta las exigencias del Convenio. La Comisión solicita asimismo nuevamente al Gobierno que se sirva tenerla informada, en sus futuras memorias, de toda evolución al respecto.
La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios se referían esencialmente a la necesidad de modificar la legislación para los servicios mínimos que han de mantenerse en la función pública, indispensables para la salvaguardia del interés general, organizados por el empleador y cuyo rechazo es constitutivo de falta grave (artículo 248-16 del Código de Trabajo), para limitarlos a las operaciones estrictamente necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de la población y en el marco de un sistema de servicios mínimos negociado.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno se había comprometido a volver a examinar esta disposición en consulta con los interlocutores sociales, a los fines de una reformulación o de la adopción de un texto de aplicación. La Comisión insta nuevamente al Gobierno que se sirva tenerla informada de cualquier evolución al respecto y que comunique, en un futuro próximo, una copia del texto que modifica este artículo.
En relación con el hecho de que el Código de Trabajo no contiene disposiciones que autoricen a los trabajadores y a los empleadores la inclusión en los convenios colectivos de una disposición sobre la deducción de las cotizaciones sindicales de los salarios de los trabajadores, con el consentimiento por escrito de estos últimos, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, esta cuestión se encontraba en el orden del día de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo, y que, en concertación con los interlocutores sociales, se adoptaría una nueva fórmula que tuviese en cuenta las exigencias del Convenio. La Comisión solicita asimismo nuevamente al Gobierno que se sirva tenerla informada, en sus futuras memorias, de toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.