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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malí (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio: Derecho de las organizaciones de trabajadores de formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas que tienda a limitar ese derecho. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar el artículo 229 del Código de Trabajo de 1992 a fin de limitar las facultades del Ministro de Trabajo de recurrir al arbitraje a efectos de hacer cesar una huelga en los casos de una crisis nacional aguda. Este artículo dispone que el Ministro de Trabajo puede remitir ciertos conflictos al arbitraje obligatorio no sólo en los casos de conflicto que afecten los servicios esenciales cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, lo que es compatible con los principios de libertad sindical, sino también en los casos de conflictos «que puedan comprometer el normal desarrollo de la economía nacional o de un sector profesional vital».

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el artículo 229 del Código no ha tenido aplicación en la práctica. Asimismo, toma nota con interés de que el Gobierno precisa que, para armonizar la legislación nacional con el espíritu del Convenio, ha iniciado una revisión del Código de Trabajo que prevé que el párrafo 2 del artículo L.229 quede redactado como sigue: «En los conflictos que afecten los servicios esenciales cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, el Ministro de Trabajo, en caso de desacuerdo de una de las dos partes, someterá el conflicto ante el Consejo de Ministros, que puede hacer ejecutoria la decisión del Consejo de Arbitraje». La Comisión solicita al Gobierno que le comunique en su próxima memoria el texto enmendado del artículo 229 del Código de Trabajo, con miras a armonizar, en ese punto, la legislación con el Convenio.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre la cuestión de la restricción legislativa que obstaculiza el derecho de los menores de afiliarse a un sindicato.

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