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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Empleo se ha transformado en una agencia pública de colocación (APC) dando lugar a la creación de unidades de intermediación laboral. En diciembre de 1996, se estableció la Coordinación de Gestión de Programas con la función de coordinar la función operativa de los programas de capacitación laboral y empleo de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral. La Comisión confía en que el Gobierno continuará asegurando la función esencial del servicio de empleo, de manera de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo y procederá a su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). En este sentido, la Comisión desearía que, en su próxima memoria, el Gobierno esté en condiciones de agregar las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas, tal como lo solicita la parte IV del formulario de memoria.

2. Artículos 4 y 5.En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica que en la actualidad no se han adoptado las medidas que permitan la creación o el funcionamiento de las comisiones consultivas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá, en su próxima memoria, indicar que las comisiones que requiere el Convenio están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a las disposiciones mencionadas en el Convenio que prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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