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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA), en una comunicación de fecha 12 octubre de 1995. Toma nota de que, si bien la ASEPA menciona, entre otros, el Convenio núm. 94, no existe en la comunicación una información que permita que la Comisión juzgue si se ha producido alguna vulneración de las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a los contratos públicos que entrañan el empleo de trabajadores por otra parte contratante que no sea la autoridad pública (artículo 1, 1), b), ii), del Convenio), y que los contratos de empleo entre la autoridad pública y sus empleados se encuentran fuera del campo de aplicación de este Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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