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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión recuerda que, como consecuencia de la adopción del informe del Comité encargado de examinar una reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) (268.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 1997), el Consejo de Administración había invitado al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre: i) el pago regular de los salarios de los funcionarios y de los trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado; ii) el pago de las sumas adeudadas en concepto de salarios atrasados para el período 1992-1996, incluido el número de asalariados afectados, la naturaleza y la cuantía de las deudas en la materia, el número y la índole de las administraciones y de las empresas de que se trata en cuanto al impago de los salarios debidos para este período, así como las cuantías de los pagos efectuados; iii) la posible aplicación de la propuesta presentada por el Gobierno, en abril de 1994, de garantizar los salarios debidos y las modalidades de pago de los atrasos, y iv) el ajuste final de las sumas debidas en concepto de salario, no sólo a los funcionarios cuyo caso examina la Comisión Administrativa de Recursos, sino también a los trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado que hayan puesto fin a sus actividades de modo definitivo.

En su memoria, el Gobierno indica que: i) las medidas concertadas de reducción de los salarios y de las indemnizaciones, proporcional a la reducción del tiempo de trabajo, han permitido que se restableciera la regularidad del pago de los salarios de los funcionarios y de los demás agentes de los establecimientos públicos con cargo a los presupuestos del Estado, pero el Gobierno indica que, debido a la guerra que había conocido el país en 1997, no puede pagar con regularidad los salarios a los agentes del Estado; ii) los salarios debidos para el período 1992-1996 en la función pública, que iban a ser pagados progresivamente a partir del año 1997, en función de las disponibilidades financieras, desafortunadamente no han sido pagados. Señala asimismo que todos los funcionarios en actividad a lo largo de este período, así como los agentes de los establecimientos públicos con cargo al presupuesto del Estado, están concernidos por estos atrasos; iii) los créditos salariales están garantizados por la conversión de los atrasos en deuda interna del Estado. El reembolso se efectuará, en parte, en efectivo, y el resto, mediante la entrega de bonos que podrán presentarse para su cobro en las cajas de tesorería; iv) el Gobierno no ha finalizado aún el examen de las conclusiones de la Comisión Administrativa de Recursos, en lo que respecta a los funcionarios en situación irregular dados de baja de la función pública. Los antiguos trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado que hayan sido liquidadas, perciben regularmente del Estado sumas en concepto de pago de sus adeudos.

La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas adecuadas para poner término, cuanto antes, a la situación de irregularidad del pago de los salarios a los agentes del Estado, y del pago de los salarios debidos para el período 1992-1996 en la función pública.

Además, la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar el pago de las sumas debidas a los trabajadores de la COMILOG, dando así curso a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración, relativas a la reclamación presentada por la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) (265.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 1996). En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión en su observación de 1997, retomada en 1998, el Gobierno indica que, habida cuenta de los acontecimientos sociopolíticos que ha conocido el país, no podía seguir con atención este asunto. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de adoptar las medidas orientadas a permitir que los antiguos trabajadores de la COMILOG cobren pronto la totalidad de las sumas que se les adeuda. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar todas las informaciones disponibles relativas a las medidas adoptadas con el fin de garantizar el cobro de las sumas adeudadas a esos trabajadores.

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