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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene como respuesta a su observación anterior. Toma nota de la indicación conforme a la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo ha iniciado la preparación de un proyecto de decreto que modifica las disposiciones del Código del Trabajo para adaptarlas al Convenio. Observa que el Gobierno no cesa de hacer referencia, en sus memorias presentadas desde 1966, a la preparación de tal proyecto, sin que nunca haya podido tener en cuenta su adopción. Por tanto, expresa nuevamente la esperanza de que podrá informar en breve a la OIT de los progresos realizados sobre los puntos siguientes que son objeto de comentarios.

Parte II del Convenio. El Gobierno subraya que no existen oficinas de colocación privadas y que, en caso contrario, los artículos 19 y 22 del Código del Trabajo que prohíben al trabajador percibir una remuneración no van en contra del Convenio. Sin embargo, la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones que, de conformidad con el Convenio, la exigencia de la exención del pago de todos los gastos debe aplicarse tanto al empleador como al trabajador. No basta únicamente la exención del trabajador. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que proceda a la mayor brevedad a la derogación de los artículos 18 a 22 del Código del Trabajo.

Por otra parte, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que modifique asimismo el artículo 11 del Código del Trabajo, a los fines de que se extienda a los trabajadores internos y de la misma categoría la aplicación del capítulo relativo a la colocación de los desempleados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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