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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos adjuntos, que incluyen la información comunicada en respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión.

1. La Comisión toma nota de las continuas declaraciones del Gobierno, en el sentido de que no existe en la República Arabe Siria discriminación alguna basada en los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y de que no son necesarias más medidas, dado que ya estaba incorporado en la legislación nacional el principio de igualdad. La Comisión reitera su opinión, según la cual es difícil aceptar tal actitud, por cuanto ninguna sociedad está libre de discriminaciones y debido a que la negación de la existencia de discriminación, constituye un grave obstáculo para su tratamiento y para la realización de progresos en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda también que la aplicación de los principios del Convenio se alcanza en etapas sucesivas, siendo cada etapa la ocasión para el descubrimiento de perspectivas reveladoras de problemas diferentes y nuevos, llegándose, así, a la adopción de nuevas medidas para su resolución. Los artículos 2 y 3, exigen la adopción de medidas positivas y proactivas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión espera una vez más que el Gobierno, en su próxima memoria, se encuentre en condiciones de comunicar la información que permita una evaluación de los progresos realizados en el alcance de la igualdad en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos establecidos en el Convenio.

2. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de la Mujer, en colaboración con los ministerios competentes y con organizaciones populares, es responsable de la aplicación de la estrategia nacional para la mujer y que esa estrategia había circulado por todos los organismos oficiales y organizaciones nacionales pertinentes. La Comisión toma nota también de la información comunicada acerca del papel y de la composición de la Federación de Mujeres, cuyo objetivo es el desarrollo de la experiencia de la mujer, encaminada a permitirles participar efectiva y plenamente en la vida política, cultural, económica y social, y a acometer acciones para levantar las barreras que entorpecen el desarrollo de la mujer. La Comisión acoge favorablemente la intención del Gobierno de abordar las desigualdades vigentes que afectan el desarrollo de la mujer. Al tomar nota de que no se había comunicado información alguna sobre las medidas verdaderamente adoptadas, con miras a la aplicación de la estrategia nacional a la mujer, al Comisión invita al Gobierno a que facilite ejemplos concretos de las medidas adoptadas por las autoridades responsables hacia su aplicación, incluidas aquellas medidas adoptadas en relación con los mencionados objetivos. Se solicita también al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre la participación de la mujer en el empleo y la ocupación, incluida la distribución de hombres y mujeres en las diversas áreas de la actividad económica y en los grupos ocupacionales, y en los niveles de adopción de decisiones y de dirección.

3. La Comisión se remite a su solicitud anterior relativa a las medidas dirigidas a promover la participación de la mujer en la formación no tradicional. La Comisión toma nota de que el porcentaje de alfabetización entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, se había elevado del 82,1 por ciento, de 1994, al 89,2 por ciento, de 1998. Toma nota de que la formación de la mujer en campos no tradicionales recibe un gran apoyo de los dirigentes políticos. La Comisión toma nota de que la cuarta Conferencia sobre Desarrollo Educativo en la República Arabe Siria, celebrada en 1998, había adoptado varias recomendaciones relacionadas con la mejora de la atención a la educación no tradicional de la mujer y se habían establecido centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Industria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una lista de las recomendaciones formuladas por la cuarta Conferencia sobre Desarrollo Educativo, relacionadas con la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la formación y a la educación, así como información acerca de las medidas de seguimiento adoptadas. La Comisión solicita también al Gobierno que siga facilitando información estadística en torno a la participación de la mujer en la formación y en la educación en todos los niveles y en las diversas especializaciones, incluidas las impartidas en centros de formación profesional.

4. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre la cooperación y las actividades específicas llevadas a cabo por los interlocutores sociales para promover la aplicación del Convenio.

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