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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Gabón (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del cuadro que representa los efectivos globales de la administración del trabajo. Toma nota asimismo de las informaciones que dan cuenta de las dificultades de aplicación del Convenio, vinculadas a la insuficiencia de medios materiales de la inspección del trabajo. Quisiera, no obstante, señalar la necesidad de comunicar informaciones sobre los puntos planteados en los comentarios de los órganos de control, con el fin de permitir el ejercicio efectivo de ese control. Lamentando comprobar, en este sentido, que, por tercera vez consecutiva, el Gobierno no comunica las informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores respecto de los artículos 6, 7, 10, 11, 12, párrafo 1, a), 14, 16, 18, 20 y 21 del Convenio, la Comisión se ve obligada a formularlos nuevamente en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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