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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C014

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Al referirse a sus comentarios de 1998, la Comisión toma nota de la información proporcionada particularmente con relación a los posibles acuerdos entre empleadores y trabajadores, con respecto a la concesión de descansos compensatorios, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio prevé en la medida de lo posible, períodos de descanso compensatorio en los casos en los que se hayan autorizado excepciones relativas al derecho al descanso semanal. A este respecto, la Comisión señala nuevamente que el artículo 31 del decreto núm. 244 (un reglamento emitido de conformidad con la ley general de trabajo) otorga al empleador un margen mayor que el previsto en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota que, desde 1966, el Gobierno viene indicando que las modificaciones de la ley de trabajo establecerán una nueva reglamentación para armonizar la legislación nacional con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que, no obstante sus numerosas solicitudes directas y observaciones formuladas en los últimos 34 años, el Gobierno mencionó en su última memoria que la modificación de la ley general de trabajo se encuentra en curso de elaboración y que se concluirá en un «período razonable». La Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno desplegará todos los esfuerzos posibles para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo. Espera la adopción en breve de la nueva legislación, y confía en que ésta contendrá una disposición que garantice un descanso compensatorio a los trabajadores empleados sobre la base de un día de descanso semanal. Solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados en este sentido y que transmita una copia del texto pertinente después de haber sido adoptado.

Parte VI del formulario de memoria. La Comisión toma nota asimismo de que la última memoria no contenía informaciones que indicaran si se había transmitido la memoria a organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, y si estas organizaciones habían formulado observaciones.

La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones completas al respecto, de conformidad con el formulario de memoria y el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.

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