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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Rwanda (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas con el fin de garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, acompañadas de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias, y había solicitado que la mantuviese informada de los progresos realizados en la adopción del nuevo Código de Trabajo.

La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el artículo 160 del proyecto de Código de Trabajo protege a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores agrícolas, contra los actos de discriminación antisindical y prevé sanciones disuasorias a estos efectos. No obstante, al tomar nota de que el Gobierno se viene refiriendo a ese proyecto de Código de Trabajo desde 1997, la Comisión espera que será adoptado rápidamente y solicita al Gobierno que le comunique el texto en cuanto sea posible.

Artículo 4. La Comisión había solicitado al Gobierno que la mantuviera informada de toda evolución relativa a la conclusión de convenios colectivos en el país. El Gobierno reitera que hasta la fecha no se ha concluido convenio colectivo alguno. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que, contrariamente a lo manifestado con anterioridad por el Gobierno en el sentido de que tenía el propósito de promover la negociación colectiva, el proyecto de Código de Trabajo no prevé estructuras permanentes de consulta.

La Comisión señala a la atención del Gobierno sus comentarios relativos a los organismos y procedimientos destinados a facilitar la negociación colectiva [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 244 a 247] y lo invita a aplicar tales medidas, con el fin de alentar y promover en el país la utilización de los más amplios procedimientos de negociación voluntaria de los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de toda evolución relativa a este respecto.

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