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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C102

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  1. 2013
  2. 1989

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La Comisión toma nota de que por tercer año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 1998. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya proporcionado ningún elemento de respuesta a la observación anterior de la Comisión.

En esas circunstancias, la Comisión desea expresar su profunda preocupación porque, desde la adopción del decreto supremo núm. 22-578, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. La Comisión desea recordar nuevamente que al ratificar el Convenio núm. 102 y aceptar libremente las obligaciones estipuladas con respecto a la parte VII, el Gobierno asume la obligación internacional jurídicamente vinculante de garantizar, en su legislación y prácticas nacionales, la concesión de prestaciones familiares a las personas protegidas. A la luz de lo expresado anteriormente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno no dejará de adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias para restablecer un régimen de prestaciones familiares de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión está preocupada además por el hecho de que el Gobierno no ha dado respuesta a la comunicación de la Federación Sindical Mundial, cuya copia le fue enviada en agosto de 1997, en la que insta a que se realice un análisis del cumplimiento del Convenio núm. 102 por parte del Gobierno de Bolivia, habida cuenta de la nueva ley de pensiones núm. 1732, de 1996. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva comunicación de fecha 14 de junio de 1999, enviada por la Central Obrera Boliviana (COB) y transmitida al Gobierno el mismo mes, en la que se alega la violación de los principios fundamentales de la seguridad social establecidos por los Convenios núms. 102 y 128. La Comisión aborda detalladamente esas cuestiones en los comentarios que formula en relación al último Convenio mencionado y agradecería al Gobierno que se remitiese a ellos. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá información detallada sobre las ramas aplicables del Convenio núm. 102, habida cuenta de la legislación en materia de seguridad social actualmente en vigor en Bolivia, así como una respuesta detallada a las observaciones formuladas a este respecto por las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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