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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Brasil (Ratificación : 1965)

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  2. 1995
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión había tomado nota en su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999 (véanse los párrafos 5 a 17), que la dimensión, dirección y naturaleza de las migraciones internacionales de trabajadores ha registrado profundos cambios desde la adopción del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de toda nueva disposición legislativa o reglamentaria que se haya adoptado, junto con informaciones actualizadas sobre su política de emigración e inmigración. La Comisión también agradecería al Gobierno que indicara de qué manera las tendencias actuales de los flujos migratorios han afectado el contenido y aplicación de su política y legislación nacionales en materia de emigración e inmigración.

2. Al recordar que en virtud del artículo 6, párrafo 1, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de este artículo, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información más detallada sobre la situación de los trabajadores migrantes, en particular con respecto a sus condiciones de trabajo y de vida, los impuestos relacionados con el trabajo, y el acceso a la justicia. Asimismo, la Comisión agradecería que el Gobierno indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras inmigrantes reciben el mismo trato que los trabajadores, extranjeros o no, en las esferas antes mencionadas, habida cuenta de la creciente femenización de la migración para el empleo (véase el Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, párrafos 20 a 23 y 658). Sírvase indicar en qué medida las cuestiones abordadas por las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, pueden estar sujetas al control de las autoridades administrativas federales.

3. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en el contexto del MERCOSUR. En particular, toma nota de la «Declaración sociolaboral del MERCOSUR», de 1998, en la que se aborda la cuestión de la igualdad de trato de los trabajadores migrantes (artículo 4) y del «Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR», que procura otorgar a todos los trabajadores y sus dependientes, que se encuentren fuera de su país de origen, los mismos derechos y beneficios de la seguridad social garantizados a los nacionales, así como el reconocimiento de los derechos adquiridos en cualquier país del bloque. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda información pertinente sobre el desarrollo y repercusiones de esos instrumentos. Asimismo, agradecería al Gobierno que suministre información relativa a la aplicación del acuerdo sobre libre circulación de personas entre los Estados Miembros, cuya finalización está prevista para 2006, y que informe sobre los resultados logrados por la Comisión de Empleo, Migraciones, Calificación y Formación Profesional.

4. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de la Inmigración trata de que su labor sea más transparente y de simplificar sus procedimientos administrativos; a este respecto se están examinando diversas propuestas de resoluciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 6, del anexo I, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada del progreso en la finalización de las resoluciones mencionadas y proporcione una copia de las mismas en su próxima memoria.

5. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los nacionales del Brasil que trabajan en el extranjero, así como sobre el número y procedencia de los extranjeros empleados en Brasil, y que comunique los resultados, en su caso, de las actividades pertinentes del servicio de inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

6. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio. En la afirmativa, sírvase facilitar el texto de esas decisiones.

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