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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

  Artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que la Constitución de 8 de diciembre de 1994 confiere a los funcionarios el derecho de sindicación y el de concluir acuerdos con sus empleadores (artículo 42). La Comisión toma nota de que la declaración del Gobierno de que aún se está considerando la legislación que otorga a los funcionarios el derecho de sindicación y de negociar voluntariamente las condiciones de empleo. La Comisión Federal de Funcionarios tiene previsto adoptar en un futuro próximo esa legislación en cumplimiento de la reforma de la administración pública que el país ha emprendido en la actualidad. Esa legislación será adoptada una vez que las organizaciones interesadas hayan enviado sus comentarios sobre el proyecto de legislación.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si el proyecto de legislación anteriormente mencionado reconoce a todos los funcionarios públicos, con la única excepción posible de los que trabajan en la administración del Estado, el derecho de negociar voluntariamente sus condiciones de empleo. Además, solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado hacia la adopción de esa legislación.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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