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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a divergencias entre la legislación nacional y el Convenio sobre los puntos siguientes:

-  obstáculos a la negociación voluntaria en el sector privado (artículos 7, 2), 22 y 22A de la ordenanza de 1969 sobre relaciones de trabajo (IRO)). La Comisión había señalado que la negociación colectiva no está desarrollada en las pequeñas empresas porque los artículos 7, 2), 22 y 22A de la IRO parecen obstaculizar la formación de sindicatos «sectoriales» o «por industria»; por consiguiente, había solicitado nuevamente al Gobierno se sirviera adoptar las medidas necesarias para suprimir los siguientes requisitos: a) en el artículo 7, 2), de que para registrar un sindicato en virtud de la IRO, el mismo debe tener un número de afiliados de por lo menos el 30 por ciento del total de empleados en el establecimiento o grupo de establecimientos en el cual está formado, y b) en los artículos 22 y 22A de la IRO, de que sólo los sindicatos registrados de conformidad con el artículo 7 pueden actuar en calidad de agentes negociadores;

-  restricciones a la negociación voluntaria en el sector público (artículo 3 de la ley núm. X de 1974), en particular con la práctica de la determinación de las tasas salariales y de las demás comisiones de empleo mediante comisiones de salario nombradas por el Gobierno;

-  falta de protección legislativa contra los actos de injerencia (artículo 2 del Convenio);

-  denegación de los derechos garantizados por los artículos 1 (Protección contra la discriminación antisindical), 2 (Protección contra los actos de injerencia)y 4 (Derecho de negociación colectiva), del Convenio, a los trabajadores de las zonas francas de exportación (artículo 11A, de la ley sobre la autoridad de las zonas francas de exportación de Bangladesh, de 1980).

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno promulgó el 31 de enero de 2001, una declaración (SRO núm. 24, ley/2001) en virtud de la cual se concederá a los trabajadores de las ZFE el derecho de sindicación y otras facilidades a partir del 1.º de enero de 2004. La Comisión pide al Gobierno que facilite el texto de la declaración y le mantenga informado de todo progreso a este respecto, y espera que se produzca antes del 1.º de enero de 2004.

Respecto a las demás cuestiones, la Comisión no puede menos que observar que el Gobierno reitera el mismo tipo de argumento que los manifestados en sus memorias anteriores, a fin de negar la existencia de las violaciones mencionadas o para justificarlas. La Comisión nuevamente señala a la atención del Gobierno que estas discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio constituyen graves violaciones del Convenio, cuestión ésta que la Comisión ha venido comentando desde hace varios años de forma detallada.

La Comisión también toma nota de que el proyecto de Código de Trabajo presentado por la Comisión Nacional de Trabajo parece plantear varias objeciones de distintos sectores (trabajadores, empleadores y otros órganos institucionales), fue examinado por una comisión de expertos juristas que, a su vez, presentó sus opiniones y su informe, y de que el Gobierno está tomando medidas enérgicas para su aprobación por el Parlamento. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que vele por que se tomen debidamente en cuenta los comentarios antes formulados, de forma que se reflejen en el texto que apruebe el Parlamento y, a estos efectos, le invita nuevamente a estrechar la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre todo progreso a este respecto.

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