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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión recuerda que desde hace muchos años venía produciéndose un conflicto armado en la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (fuerza de paz), el brazo armado de Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (PCJSS, Partido Popular Unificado de la región CHT). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se había firmado un acuerdo de paz entre el Gobierno y el PCJSS, el 2 de diciembre de 1997. Pidió al Gobierno que facilitara informaciones detalladas sobre su aplicación, informaciones que se han recibido. El examen de la comisión de la aplicación del Convenio ha considerado en el marco de los antecedentes de alegatos presentados durante años relativos al desplazamiento forzoso de las poblaciones tribuales de la región de CHT, y al asentamiento en la región de miles de personas no pertenecientes a las poblaciones tribuales procedentes de otras partes del país, al número considerable de refugiados pertenecientes a poblaciones tribuales que abandonan el país, y a los conflictos por la tierra y la autonomía tribual. Al tiempo que acoge con beneplácito el acuerdo de paz, es consciente de la polémica que sigue suscitando, debido al lento progreso de su aplicación, tal como se indica en las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su último examen de la situación de Bangladesh (documento de las Naciones Unidas CERD/C/304/Add.118, de 23 de abril de 2001). La Comisión insta al Gobierno a que facilite más informaciones al respecto en su próxima memoria.

2. Administración. La Comisión toma nota de que, el 20 de enero de 1998, se estableció una comisión de aplicación para el acuerdo de paz, y se celebraron cuatro reuniones. El Consejo regional de Chittagong Hill Tracts se creó en mayo de 1998, sobre la base de dicho acuerdo, para coordinar los tres consejos gubernamentales locales de Hill District, y para mantener el orden. En septiembre de 1998, se estableció un Consejo regional provisional compuesto por 22 miembros, y se nombró presidente del mismo al jefe del PCJSS. La Comisión insta al Gobierno a que le siga informando sobre la transferencia progresiva de las responsabilidades administrativas a los dirigentes tribuales en la región de CHT.

3. La Comisión toma nota de la memoria de que se han otorgado e incrementado gradualmente asignaciones para el desarrollo destinados a la región de CHT, de conformidad con el acuerdo de paz, pero que los ministerios establecidos han adoptado sus propios programas de desarrollo en estos ámbitos. Sírvase facilitar más informaciones sobre las implicaciones en la práctica de este desarrollo, prestando particular atención a la participación de los dirigentes tribuales en la planificación y ejecución de todas las actividades de desarrollo emprendidas en la región.

4. Legislación en vigor. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó informaciones sobre la posible derogación del Reglamento de la región de Chittagong Hill Tracts (núm. 1, de 1900), que se había tratado de la legislación fundamental establecida para la región. El Gobierno declara en su memoria que el Consejo regional de CHT brindará asesoramiento sobre la modificación del reglamento y la eliminación de contradicciones entre éste y la ley, de 1989, relativa a los Hill Districts (derogación y ejecución de la ley y disposición especial), que aún no ha entrado en vigor, según entiende la Comisión. Sírvase comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

5. Retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que el retorno de los refugiados de las tribus de India fue objeto de un acuerdo firmado en el marco del acuerdo de paz. El Gobierno declara en su memoria que el retorno de estos refugiados del estado de Tripura en India se concluyó en febrero de 1998, al retornar a Bangladesh de 64.433 personas pertenecientes a 12.222 familias. El grupo de trabajo establecido a este propósito se ha reunido regularmente, y, actualmente, ha concluido asimismo la identificación de los refugiados desplazados internamente. La Comisión toma nota de que se suministraron víveres a los refugiados durante un año nueve meses, es decir, durante un lapso de tiempo más extenso que el establecido en el acuerdo de paz. La Comisión insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria si se ha procedido a la repatriación de los refugiados y, en su caso, si la repatriación ha sido a sus antiguos hogares o a otros lugares. Sírvase indicar asimismo si el grupo de trabajo ha elaborado informes sobre estas actividades en cuyo caso solicita que se les transmitan copias de los mismos.

6. Tierra - Artículos 11 a 14. Una de las principales causas de los conflictos ha sido la pérdida de tierra tribual en favor de personas no tribuales. El acuerdo de paz prevé que el Gobierno deberá realizar un estudio catastral en consulta con el Consejo regional, al objeto de que el Ministerio de Tierra proporcione dos acres de tierra a las familias tribuales que carecen de la misma. La Comisión toma nota del establecimiento de una comisión de tierra a estos efectos, en junio de 1999, que deberá resolver todos los diferentes conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en la región de CHT. Sin embargo, lamenta observar que la comisión aún no ha comenzado a desplegar su actividad. Dada la importancia de solucionar estos conflictos, la Comisión espera que la comisión de tierra haya comenzado a actuar e insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los progresos logrados al respecto.

7. El Gobierno ha indicado que el Comisario de División del Ministerio de Tierra de la División de Chittagong, y los Vicecomisarios de los tres Hill Districts recibieron instrucciones de adoptar medidas para anular los acuerdos de arrendamiento de las poblaciones no tribuales a quienes se asignaron tierras en la región de CHT para plantaciones de caucho y de otros cultivos, y que fracasaron en el intento de utilizar las tierras a los fines de su arrendamiento y que dichos arrendamientos han sido anulados en la actualidad. Sírvase indicar la extensión de la tierra arrendada, y de la tierra recuperada, y si se ha procedido a su distribución a las familias tribuales que carecían de tierras.

8. La Comisión toma nota al respecto de que quedan por resolverse los 3.000 casos de rehabilitación de poblaciones tribuales sin tierras a quienes la Comisión se refería en sus comentarios anteriores, lo cual obedece a que la documentación a estos fines aún debe someterse a la aprobación de la Comisión de planificación. Dado que la solución de este caso particular ha quedado pendiente durante varios años, la Comisión espera que el Gobierno podrá señalar en su próxima memoria que ya se ha solucionado la situación de éstas y otras familias.

9. La Comisión toma nota de la información recibida sobre la reforestación en la región de CHT, e insta al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

10. En cuanto a la preocupación expresada por la Comisión sobre la actitud del Gobierno hacia el cultivo «jhum», el método de cultivo de rotación tradicional de las poblaciones tribales en la región de CHT, ésta toma nota con interés de la observación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se está fomentando un método jhum diferente que será menos perjudicial para el medio ambiente. Sírvase seguir facilitando informaciones sobre las discusiones y políticas al respecto.

11. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido al punto siguiente mencionado en las observaciones anteriores de la Comisión, por lo que reitera su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores relativos a la facultad de los consejos locales de otorgar derechos territoriales, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha previsto en el acuerdo de paz una solución para esta cuestión. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 26 del capítulo del acuerdo de paz del Gobierno local de Chittagong Hill Tracts/Consejo de distrito de Hill, no puede arrendarse, venderse, comprarse o transferirse tierra alguna de un determinado distrito sin previa autorización del consejo local pertinente, al margen de las leyes que puedan estipular otra cosa, con excepción del bosque reservado, la zona del proyecto hidroeléctrico de Kaptai, el área de la estación satelital de Betbunia, las empresas industriales propiedad del Estado y las tierras propiedad del Gobierno. Sírvase indicar qué proporción de la región de Chittagong Hill Tracts está comprendida en esta excepción. La Comisión también cree comprender que el Gobierno no puede adquirir o transferir cualquier tierra, montaña o bosque que sea jurisdicción de un consejo local, sin su previa aprobación.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

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