ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Bulgaria (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2001
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con satisfacción de la derogación del Reglamento núm. 1, de 30 de julio de 1991, sobre condiciones y procedimientos para llevar a cabo actividades de intermediación en relación con la oferta de información y empleo. En virtud del artículo 6 del Reglamento derogado, el intermediario podía exigir por conceptos de honorarios a la persona que buscaba un empleo, luego de que ésta consiguiera un contrato de trabajo, hasta un 25 por ciento del primer salario recibido. Actualmente, esta cuestión se reglamenta por una nueva ordenanza vigente desde el 1.º de enero de 1999, cuyo artículo 15 prevé que el intermediario y el empleador negociarán libremente la remuneración debida por los servicios ofrecidos pero, en todo caso, dicha remuneración no puede ser deducida del salario de la persona empleada.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer