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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota del nuevo artículo 6, a), de la ley de igualdad de oportunidades, relativo a la carga de la prueba. El artículo prevé que, cuando una persona que se considera a sí misma agraviada por haberse hecho, o porque se hará, una distinción, dentro del significado de la ley, establece los hechos para los cuales puede suponerse tal distinción, corresponderá al demandado probar que la ley no había sido violada. Toma nota también de que se había enmendado del modo correspondiente el artículo 7:648, del Código Civil, que prohíbe la discriminación de la mujer. La Comisión aguarda la llegada de información en torno a la aplicación de la legislación enmendada y a su impacto en la ejecución.

La Comisión plantea puntos relacionados y otros puntos sobre la aplicación del Convenio, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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