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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1987)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997,  redactada en los siguientes términos:

  Artículo 2, párrafos 4 a 6, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación según la cual «las disposiciones del Convenio núm. 158 se aplican en virtud de la ley núm. 81/003 de 17 de Julio de 1981 relativa al Estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado y de sus reglamentos de aplicación».

  Artículo 5, apartados c) y d). La Comisión nota que el Gobierno se refiere a una próxima revisión de la legislación, la cual podría ser la ocasión de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones sobre los resultados de esta revisión. La Comisión confía que la próxima memoria también contendrá informaciones sobre la manera en que se garantiza, por medio de la legislación o según cualquier otro método de aplicación previsto en el artículo 1 del Convenio, que el sexo, la religión, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, así como el hecho de haber presentado una queja o participado en procedimientos entablados contra un empleador, o presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes, no constituyen causas justificadas para la terminación de la relación de trabajo.

  Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones de este artículo del Convenio. Sírvase comunicar los textos de los convenios colectivos que contengan disposiciones que prevean indemnizaciones para los trabajadores cuya relación de trabajo se haya dado por terminada. Sírvase precisar si la pérdida del derecho a percibir indemnizaciones en el caso de terminación por falta grave en el sentido de los artículos 58 y 60 del Código de Trabajo está prevista en los convenios colectivos.

  Partes IV y V del formulario de memoria. Sírvase facilitar las informaciones solicitadas sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando en particular ejemplos de decisiones judiciales sobre terminación de la relación de trabajo, así como todas las informaciones estadísticas pertinentes.

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