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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA). También toma nota de las explicaciones proporcionadas en la respuesta del Gobierno, así como de las copias de los textos legislativos recientemente adoptados en los ámbitos cubiertos por el Convenio: decretos núms. 28578 y 29477, de 20 y 23 de febrero de 2001, sobre la organización de los servicios de inspección del trabajo; el decreto núm. 29361, de 20 de febrero de 2001, relativo a la composición de los consejos consultivos nacionales y regionales; el decreto núm. 29530, de 18 de abril de 2001, relativo a la concesión a los inspectores del trabajo de una indemnización, y la directiva núm. 1 67, de 3 de julio de 2001, que contiene el manual de procedimientos de inspección del trabajo.

1. Acciones judiciales contra las infracciones de la legislación social. La ASEPA ha criticado duramente la lentitud administrativa y judicial de los procedimientos de enjuiciamiento de las infracciones de la legislación social que tiene como consecuencia muchas veces la impunidad de sus autores ya que, en el 29,5 por ciento de los casos, se produce la prescripción. Según el Gobierno, esta apreciación carece de fundamento, en todo caso en lo que respecta a las demandas por motivos de persecución sindical desde 1998 y, por analogía, a las otras demandas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique las cifras relativas a las demandas presentadas en las jurisdicciones competentes, los casos juzgados y las sanciones impuestas desde 1998.

2. Inspección del trabajo y trabajo de los niños. La Comisión toma nota con interés de que según los términos de la directiva núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 13 de marzo de 2001, en cada oficina regional de inspección, un inspector estará encargado del problema del trabajo de los niños, todo ello, en colaboración con las Juntas de Niñez y Adolescencia, los Comités Tutelares de cada comunidad y otros organismos implicados en la eliminación del trabajo infantil y en la protección de las condiciones de trabajo de los adolescentes en el marco de las políticas promovidas por el Gobierno en esta materia. La Comisión hace notar que en virtud de esta directiva la inspección del trabajo establecerá la programación de las actividades, en colaboración con la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente encargada de la supervisión y de la asistencia técnica. Se ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de la directiva antes mencionada así como de sus resultados respecto a los objetivos perseguidos.

La Comisión dirige de nuevo directamente al Gobierno una solicitud de informaciones sobre los puntos tratados en su comentario anterior.

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