ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Costa Rica (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C106

Observación
  1. 2022
  2. 2009
  3. 2008
  4. 2004
  5. 2001
  6. 2000
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 6 y 7 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había instado al Gobierno a emprender la modificación de la legislación nacional para que esté de plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 2 de octubre de 2001, a los comentarios anteriores de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN). Además, la Comisión toma nota de que dicha modificación no se ha llevado a cabo ni tampoco está previsto. La Comisión, insta nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para emprender la modificación para asegurar que se concede obligatoriamente un descanso de al menos 24 horas consecutivas por cada período de siete días a las personas que trabajan en los establecimientos comerciales y asegurar que se concede un descanso de al menos 24 horas por cada período de siete días a las personas a las que se aplican regímenes especiales de descanso semanal.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer