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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Cuba (Ratificación : 1928)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como del modelo de impreso utilizado por la Guincho Crewing Agency que enumera los documentos que se requieren para el enrolamiento como miembro de la tripulación. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la gente de mar deberá recibir un documento que contenga una relación de sus servicios a bordo (un «libro de desembarco»). La forma de dicho documento, los datos que tienen que registrarse y la forma en que estos datos se tienen que introducir deben ser determinados por la legislación nacional. No debe contener ningún comentario sobre la calidad del trabajo de la gente de mar o sobre sus salarios. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione copia de un ejemplar del documento expedido a un marino, en aplicación de esta disposición del Convenio.

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