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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

        La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

        Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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